El servicio consiste en el tratamiento de las cargas contaminantes excedentes de las ARnD de los clientes no residenciales, para los parámetros de Demanda Biológica de Oxígeno - DBO, Demanda Química de Oxígeno - DQO, Sólidos Suspendidos Totales, Grasas y Aceites, cuyas concentraciones excedan los límites máximos establecidos por la Resolución 0631 de 2015, siempre y cuando la capacidad de infraestructura y tecnología de tratamiento de EPM así lo permitan.
Para evitar la afectación en el proceso de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR, no se recibirán aguas residuales no domésticas que contengan sustancias peligrosas y de interés sanitario, tales como metales, metaloides, iones, pesticidas, hidrocarburos, entre otras.
Enviar los siguientes datos al buzón epm@epm.com.co con asunto: Solicitud Tratamiento Aguas Residuales no Domésticas:
Una vez recibida esta información un funcionario de la Unidad Operación Mantenimiento Gestión Aguas Residuales te estará contactando vía correo electrónico o telefónico durante los próximos 15 días hábiles, realizará un análisis técnico e informará si es viable prestar este servicio.
Si como resultado del análisis técnico es viable prestar el servicio de tratamiento de aguas residuales a tu empresa, nos comunicaremos nuevamente para tramitar los documentos necesarios para la firma del contrato respectivo.