EPM entrega cerca de $100 mil millones a 51 municipios y 3 corporaciones autónomas regionales
En los municipios beneficiarios los recursos deben destinarse a proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental
- Fecha de publicación
- 2021-12-21 00:00
- Titulo
- EPM entrega cerca de $100 mil millones a 51 municipios y 3 corporaciones autónomas regionales
- Contenido
-
En los municipios beneficiarios los recursos deben destinarse a proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental
- En los municipios beneficiarios los recursos deben destinarse a proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental
- La comunidad tiene un rol importante en la destinación de estos recursos y una oportunidad para solucionar sus necesidades de agua potable y saneamiento básico
- Para las corporaciones autónomas regionales Cornare, Corantioquia y Corpourabá los recursos ascendieron a más de 50 mil millones
EPM ha entregado cerca de 100 mil millones de pesos por concepto de transferencias del sector eléctrico a las corporaciones autónomas regionales Corantioquia, Corpourabá y Cornare, y 50 municipios antioqueños y el municipio de Uribia, en La Guajira, ubicados en jurisdicción de los embalses de generación de energía, las cuencas de los ríos que los abastecen o donde están instaladas las casas de máquinas.
Fueron 51 localidades las que fortalecieron sus finanzas con las transferencias de EPM durante 2021, que en algunos casos llegan a representar alrededor de 20% de su presupuesto, en una contribución al desarrollo y calidad de vida de sus habitantes.
Los municipios antioqueños beneficiados con las transferencias del sector eléctrico son: Puerto Nare (Magdalena Medio); Amalfi, Anorí, San Roque, Santo Domingo, Cisneros y Yolombó (Nordeste); Angostura, Belmira, Carolina del Príncipe, Donmatías, Entrerríos, Gómez Plata, Guadalupe, San Pedro de los Milagros, Santa Rosa de Osos y Yarumal (Norte); Cañasgordas, Abriaquí y Frontino (Occidente); Abejorral, Alejandría, Concepción, El Carmen de Viboral, El Peñol, El Retiro, El Santuario, Granada, Guarne, Guatapé, La Ceja, La Unión, Marinilla, Rionegro, San Carlos, San Rafael, San Vicente Ferrer y Sonsón (Oriente); Jericó y Támesis (Suroeste) y Barbosa, Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Itagüí, La Estrella, Medellín y Sabaneta (Valle de Aburrá). En el caso de Uribia, en La Guajira, recibe las transferencias por el Parque Eólico Jepírachi de EPM, el primero en su naturaleza en el país.
De acuerdo con lo establecido en la legislación, estas transferencias solo pueden ser utilizadas por los municipios en los proyectos previstos en sus planes de desarrollo, con prioridad en las iniciativas de saneamiento básico y mejoramiento ambiental, entre ellos la construcción de acueductos urbanos y rurales, obras de alcantarillado, construcción de pozos sépticos, rellenos sanitarios y tratamiento de aguas residuales.
Las Corporaciones Autónomas Regionales deben invertir las transferencias que reciben en programas para la protección del ambiente y en la defensa de la cuenca hidrográfica y del área de influencia de los centros de producción de energía. En el caso de los Parques Nacionales, la destinación debe hacerse en la preservación, restauración, uso sostenible y educación ambiental en páramos.
¿Por qué EPM debe hacer estos pagos?
Ya son 40 años desde la entrada en vigor de la Ley 56 de 1981, modificada por la Ley 99 de 1993, que el sector eléctrico realiza transferencias a los municipios y corporaciones por la generación de energía eléctrica en proyectos hidroeléctricos y plantas térmicas, para la solución de los problemas ambientales y la protección del ambiente. Recientemente, con la expedición de Decreto 644 en junio de 2021, también se causan transferencias por la generación de energía con fuentes no convencionales como son las plantas eólicas y solares.
Así mismo, a partir de la expedición de este decreto se incluye a Parques Nacionales como destinatarios de beneficiario de las transferencias, siempre y cuando tengan jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca hidrográfica y de influencia del proyecto.
Este compromiso derivado del artículo 45 de la ley 99 de 1993, establece que las empresas generadoras transfieran el 6% de las ventas brutas de energía de la siguiente manera: 3% para las Corporaciones Autónomas Regionales y Parques Nacionales y 3% para los municipios del área de influencia de la central hidroeléctrica. Este 3% de las localidades se distribuye el 1,4% para los municipios del embalse, 0,2% para los municipios donde están las casas de máquinas y 1,4% para los municipios de la cuenca hidrográfica que surte la central.
En el caso de las centrales térmicas, las transferencias son del 4%. De estas, el 2,5% se destina a la Corporación Autónoma Regional para la protección del ambiente del área donde está ubicada la planta, y el 1,5 % para el municipio donde está situada la planta generadora.
Adicional a los recursos entregados por concepto de transferencias y otras obligaciones legales, EPM se ha vinculado históricamente de manera voluntaria al desarrollo local y regional mediante la implementación de Alianzas para el Desarrollo, intervenciones regionales e integrales que involucran las dimensiones del desarrollo sostenible en un territorio: económica, social, ambiental, cultural e institucional. Así contribuimos a la armonía de la vida para un mundo mejor.