¿Qué son las transferencias del sector eléctrico?
La Ley 99 de 1993 en su artículo 45 ordena que toda empresa generadora de energía hidroeléctrica, debe transferir el 6% de las ventas de energía a los municipios y Corporaciones Autónomas Regionales - CAR, situadas en la cuenca hidrográfica y el embalse. En cuanto a las termoeléctricas, el porcentaje a transferir corresponde al 4% de las ventas de energía. Estos dineros son los que conocemos como transferencias del sector eléctrico.
¿Cuáles municipios reciben transferencias por las ventas de energía de EPM?
Actualmente 47 municipios antioqueños que reciben los recursos provenientes de las ventas de energía:
Y ¿cuáles son las Corporaciones Autónomas Regionales - CAR?
¿Cómo se distribuye ese dinero?
El dinero se distribuye según el área que cada municipio tenga en el embalse o la cuenca y esa área es fijada por Catastro Departamental. Cuando los municipios donde se encuentran instaladas las plantas hidroeléctricas no son parte de la cuenca o del embalse, recibirán el 0.2%.
Del total de las ventas por la generación de energía, el 4% se destina a contribuciones específicas. De este porcentaje, el 2.5% corresponde a la Corporación Autónoma Regional, mientras que el 1.5% restante se asigna al municipio donde se encuentra ubicada la central.
El 6% de las ventas generadas por la Central Hidroeléctrica se destina a diferentes contribuciones. De este total, el 3% se asigna a la Corporación Autónoma Regional. Del porcentaje restante, el 1.5% se destina a la cuenca donde opera la central, y el otro 1.5% al embalse asociado.
Estos dineros solo pueden ser utilizados en los proyectos previstos en el Plan de Desarrollo Municipal, dando prioridad a aquellos relacionados con el saneamiento básico y mejoramiento ambiental como los de acueducto y alcantarillado, la construcción de pozos sépticos, rellenos sanitarios y tratamiento de aguas.
En cuanto al Plan de Ordenamiento y Manejo Ambiental de cada municipio, los proyectos pueden ser de reforestación, control de erosión, cuidado y recuperación de cuencas, entre otros.
Por su parte, las Corporaciones Autónomas Regionales lo deben hacer en programas para la protección del medio ambiente y en la defensa de la cuenca hidrográfica y del área de influencia de los centros de producción de energía.
A ella le corresponde: